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Aclaraciones sobre la IEC TS 62446-3

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IEC TS 62446-3

Comentarios a la norma IEC TS 62446-3 Sistemas fotovoltaicos (PV): requisitos para pruebas, documentación y mantenimiento - Parte 3: Módulos y plantas fotovoltaicas. Termografía infrarroja para exteriores.

 

Durante años se han realizado inspecciones con termografía en los módulos y equipos eléctricos de las plantas fotovoltaicas, en su inicio (2008, 2009…) con criterios de clasificación de los defectos poco unificados, pero actualmente gracias a la norma IEC TS 62446-3, redactada por la Comisión Electrotécnica Internacional (CEI o IEC por las siglas en inglés) podemos tener unos criterios de clasificación de los defectos o anomalías detectadas mucho más unificados.

Esta norma nos indica además de criterios de clasificación de los defectos, los requisitos de los equipos a utilizar, condiciones ambientales, calificación de los inspectores, entre otras indicaciones.

Equipos,

Características mínimas descritas en la tabla 1 para los equipos de medición térmica:

  • Tipo de cámara de onda media (2-5 µm) o de onda larga (8-14 µm)
  • Rango de temperaturas de trabajo
  • Rango de temperatura ambiente de funcionamiento del equipo
  • Sensibilidad térmica
  • La resolución geométrica que depende del detector, lente y distancia (muy importante para inspecciones con drones)
  • Que las imágenes sean totalmente radiométricas
  • Calibración (mínimo cada 2 años y trazable)

Parámetros a tener en cuenta en una inspección termográfica en plantas fotovoltaicas, la norma nos indica los valores máximos permitidos:

  • Irradiancia
  • Velocidad del viento
  • Temperatura ambiente
  • Grado de suciedad del módulo (según IEC 61724-1)
  • Medida de corriente por series o strings

Procedimiento,

Como mínimo debería realizarse una inspección termográfica a la planta fotovoltaica cada 4 años, aunque la periodicidad deberá pactarse con la propiedad.

Al menos uno de los técnicos que realizan la inspección deberá disponer de conocimientos de sistemas eléctricos y del funcionamiento de las plantas fotovoltaicas.

Si se observa suciedad importante en los módulos (polvo, excrementos, etc.) deberá realizarse una limpieza previa de la instalación, las pérdidas por suciedad deberás ser menores al 10% de pérdida de Impp de corriente de funcionamiento.

Esta norma contempla la que inspección termográfica pueda realizarse con cámaras manuales, con puntos fijos mediante trípode o incluso mediante aeronaves no tripuladas, drones.

Tipos de inspección

La norma detalla dos tipos de inspección a realizar y las cualificaciones de los técnicos que pueden realizar cada uno de los tipos de inspección.

Inspección simplificada, basada en patrones térmicos o tipos de defectos (Anexo C), no en la medición absoluta de temperatura, mínimo calificación nivel I (ISO 9712) o equivalente (Categoría I ISO 18436-7), estas inspecciones son las recomendadas para la puesta en servicio de las instalaciones (commissioning)

Inspección detallada, basada en medición de temperatura y calificación mínima Nivel II (ISO 9712) o equivalente (Categoría II ISO 18436-7), inspecciones recomendadas para la localización de problemas en el funcionamiento de la instalación.

Para ambas inspecciones deberá acreditarse conocimientos en inspecciones de termografía en instalaciones eléctricas, y conocimientos de las instalaciones fotovoltaicas.

Las inspecciones con drones, y manuales, deberán garantizar la resolución geométrica según nos indica el Anexo A (A1), que deberá cumplir con una resolución mínima de 5 x 5 pixeles por célula (ref. célula 6”) incluso en el ángulo más desfavorable de 30 °.

Para mediciones de temperaturas (inspección detallada) se deberá tener en cuenta la irradiación y o la Intensidad del módulo, para extrapolar las temperaturas a mediciones STC (1000 w/m2)., según los factores de corrección indicados en la Tabla 5 de la norma.

Extrapolación de temperatura a condiciones STC, software ofrecido en nuestros cursos de Categoría I (CATCE)

 

La norma hace referencia a que cuando la inspección termográfica se realiza con fines para la prevención de incendios no la podrán realizar ni la propiedad ni los operadores de la planta (mantenimiento) y deberá ser realizada por personal independiente, (un tema a tener en cuenta por las entidades aseguradoras).

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1 comentario en «Aclaraciones sobre la IEC TS 62446-3»

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